Áreas de actuación

Derecho de Sucesiones y Donaciones

El departamento de Sucesiones y Donaciones de 1961 Abogados y Economistas está altamente especializado en la resolución de todos los temas que se pueden plantear en las transmisiones patrimoniales, tanto de derecho civil como de derecho fiscal (sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales).

Ofrece un asesoramiento integral en todas las materias de la especialidad, con el fin de optimizar la tramitación, minimizar costes, reducir conflictos y prever alternativas.

Nuestra actividad incluye servicios planteados a futuro (planificación en vida de la herencia, otorgar testamento, organizar el patrimonio a transmitir…) así como soluciones para todos los trámites de la transmisión, aceptación y adjudicación de herencias, traspaso de  inmuebles, seguros, registros, etc., tanto entre partes privadas como ante los tribunales de justicia .

Testamento

Cuándo hay que otorgar testamento.

Se debería hacer testamento siempre, si se tiene algo que dejar en herencia. No hacerlo puede significar que la transmisión de los bienes de la herencia acabe de forma diferente de como lo hubiera querido el interesado y provoque una tramitación más cara, complicada y lenta para  los herederos.

Cómo hacer testamento.

La forma más habitual y sencilla es el testamento abierto otorgado ante Notario. El coste de un testamento sencillo ante Notario no excede de los 70 €. La intervención de abogado en su preparación es muy aconsejable en caso de dudas, de repartos complicados o de situaciones familiares complejas.

Situaciones personales que hacen conveniente otorgar testamento o modificar el anterior:

  • Edad: El paso del tiempo hace que se modifiquen las situaciones personales y patrimoniales. Con los años se va adquiriendo patrimonio y se ha de pensar en lo que puede pasar cuando faltemos. Asimismo, las relaciones cambian, unas personas se van y otras vienen y hay que mirar al futuro con responsabilidad.
  • Matrimonio y parejas de hecho: Abrimos una nueva situación familiar dentro de la cual, normalmente, se producirá la transmisión hereditaria. No hay que olvidar que el matrimonio es también un contrato y, como tal tiene importantes repercusiones patrimoniales y sucesorias. También hay que tener en cuenta la importancia de los segundos o posteriores matrimonios que provocan situaciones familiares extremadamente complejas en el ámbito de la herencia.
  • Separaciones, divorcios y viudedad: Como continuación del punto anterior, significan el final de la situación familiar existente y un replanteamiento de las relaciones personales y patrimoniales.
  • Ausencia de familiares cercanos: El no otorgar testamento puede significar que puedan ser sus herederos el Estado o la Comunidad Autónoma. Permite decidir quién ha de ser el receptor final del patrimonio: amigos, familiares lejanos, entidades sociales, religiosas, benéficas,  etc.

Organizar el patrimonio:

Reparto: Si se tienen diversos bienes y se está interesado en repartirlos entre diversos beneficiarios, se han de conocer las diferentes posibilidades de adjudicación existentes en el ordenamiento jurídico. Se puede hacer un reparto por bienes, por partes de derechos sobre esos bienes, por disfrute temporal de esos derechos de forma simultánea o sucesiva, por sustituciones o destinatarios alternativos, etc.

Fiscalidad: Se ha tener en cuenta que la transmisión hereditaria genera un coste impositivo importante en los herederos. Es conveniente prever, en su beneficio, la cuantía de estos impuestos y, sobre todo, conocer los beneficios fiscales existentes para poder cumplir los requisitos necesarios para acogerse a ellos y reducir los costes. Todo ello se debería organizar con tiempo suficiente y conseguir la tranquilidad de saber que no se habrá de vender la herencia para pagar los impuestos.

Empresa familiar: Cuando se plantea la sucesión de una empresa familiar se producen dos problemas fundamentales:

  • Organización: Se ha de replantear la estructura y el funcionamiento de la dirección de la empresa. Normalmente, el número de personas que van accediendo a la dirección de la empresa aumenta en cada salto generacional, por lo que la dificultad para unificar los criterios y la toma de decisiones también aumenta. Por otro lado, la implicación de esas personas en la empresa también difiere en intensidad y en  cualidad. Se hace necesario el fijar un protocolo de organización que facilite el mantenimiento de la empresa.
  • Fiscalidad: La Administración ha reconocido que el mantenimiento de la empresa familiar es de interés público y fundamental para el funcionamiento de la economía nacional. Por ello, ha desarrollado una serie de beneficios fiscales que reduzcan las cargas de la misma y faciliten su desarrollo. En la sucesión de la empresa existe una reducción del 95 % del valor de la misma en la base imponible, cuando se cumplen una serie de requisitos. Algunos de ellos son meramente formales, por lo que una buena asesoría y la supervisión de profesionales asegura la viabilidad del beneficio fiscal.

Trámites

Trámites a seguir: Normalmente, los posibles herederos que se encuentran ante esta situación desconocen totalmente cuáles son los trámites que deben seguir. Aquí exponemos un resumen-índice de los pasos y documentación necesaria que se ha de conseguir:

  1. Certificado de defunción. Se pide en el Registro civil.
  2. Certificado de últimas voluntades. En el Registro de Actos de Última Voluntad. Se puede solicitar por correo con una copia del certificado de defunción y un impreso de venta en los estancos.
  3. Solicitar el testamento que aparece como última voluntad al Notario ante el que se otorgó.
  4. Si no hay testamento, solicitar la declaración de herederos ante el Notario o al Juzgado.
  5. Otorgamiento de la escritura de aceptación de herencia. Si hay varios herederos se puede hacer el reparto de los bienes de la herencia.
  6. Pago del impuesto de sucesiones correspondiente.
  7. Pago del impuesto conocido coloquialmente como plusvalía del Ayuntamiento, si hay inmuebles en la herencia.
  8. Registro de la propiedad para los inmuebles mencionados.

Conflictos

Situaciones conflictivas que pueden plantearse:

  • Hacer frente a los costes que supone la transmisión hereditaria.
  • Desacuerdo entre los herederos con respecto al reparto de los bienes.
  • Cambio de titularidad de inmuebles.
  • Disoluciones de comunidad y  situaciones de indivisión.
  • Reclamaciones de legítima.
  • Reclamaciones de otros derechos sucesorios.
  • Impugnación de testamento.
  • Testamento ológrafo –manuscrito-.
  • Defensa de los derechos del cónyuge viudo.
  • Situaciones familiares complejas.
  • Derechos del menor, tutela, autorizaciones judiciales.
  • Declaraciones de herederos y búsqueda de herederos.
  • Errores en el testamento.
  • Desheredación.